Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2026
Fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes: 03.02.2026
Objeto:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de recursos suficientes para el año 2026.
Personas beneficiarias:
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia:
- a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- b) Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- c) Los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Requisitos:
- Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno.
- Estar empadronado/a y tener residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
- Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2024, incluido.
- Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
A estos efectos, se considerará que existen recursos suficientes cuando la suma de la media de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividida entre el número de personas que la integran, supere el importe de 1,3 veces el valor del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.
- Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.
Se entenderá como patrimonio mobiliario suficiente cuando el valor actualizado de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 20.000 € cuando la unidad familiar esté formada por una sola persona, incrementado, en su caso, en 5.000 € adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.
- Requisito que deberá cumplirse y acreditarse con carácter previo a la concesión de la ayuda:
- Tener la condición de persona usuaria de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno.
- Quedan excluidas de estas ayudas tanto las personas que hayan solicitado la ayuda y resultado beneficiarias de la misma en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formasen parte de su unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda, en virtud de las siguientes resoluciones:
- Resolución de 28 de diciembre de 2023 (DOG núm. 20, de 29 de enero).
- Resolución de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 29, de 12 de febrero).
Quedan excluidas de estas ayudas las personas que soliciten la ayuda y formen parte de una unidad familiar en la que una de las personas integrantes ya haya resultado beneficiaria al amparo de la presente convocatoria.
| FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: | pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica |
Otra documentación para descargar:
- Texto completo de la convocatoria en el DOG (pinchar aquí para descargar)
- Extracto de la convocatoria en el DOG (pinchar aquí para descargar)
Forma y lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de la resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).



