La Xunta refuerza las ayudas para las gallegas y gallegos del exterior en situación excepcional de emergencia para hacer frente a las consecuencias del coronavirus

El programa de la Secretaría Xeral da Emigración cuenta con un presupuesto inicial de 200.000 euros, que podría triplicarse en caso de necesidad.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre.

Con una dotación inicial de 200.000 euros, esta partida podría incluso triplicarse en caso de necesidad
Con una dotación inicial de 200.000 euros, esta partida podría incluso triplicarse en caso de necesidad
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Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020.

En los próximos días se publicará la convocatoria de las Ayudas de Emergencia Social, un programa que gestiona la Secretaría Xeral da Emigración desde 2011 dirigido la personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, y que precisen de una actuación urgente. 

Las consecuencias que la pandemia del coronavirus amenaza con dejar tras de sí, especialmente en países de América, como Argentina, Brasil o Venezuela llevó al Gobierno gallego a reforzar esta partida con una dotación inicial de 200.000 euros, que podría incluso triplicarse en caso de necesidad. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre.

Se trata de ayudas con carácter personal e intransferible, que no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias, e incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría Xeral da Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos. Además, únicamente puede concederse una ayuda por hecho causante, y cada solicitante podrá sólo pedir una ayuda por un único supuesto en función de la necesidad que puede llegar hasta un máximo de 3.000 euros. 

Los requisitos para obtener una de estas ayudas es carecer de rentas, ingresos y patrimonio para hacer frente a la situación descrita, y acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud (como máximo en los últimos doce meses) y que por su gravedad requieran una actuación urgente. También se contempla en la orden la posibilidad de sufragar un desplazamiento desde un tercer país, si fuera estrictamente necesario.

Paliar situaciones de marginación social o dependencia
Entre las razones especificadas para solicitar estas ayudas figura la de encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia que la persona solicitante no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio. Otros de los supuestos incluidos se centran en las situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar, y carecer de medios para paliar esta situación, así como en aquellas derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección nacionales de los países en los que reside la persona beneficiaria. 

Las “situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales su atención en el Estado español suponga una ventaja significativa” conforman otro de los motivos para optar la estas ayudas de la Secretaría Xeral da Emigración.

Situaciones de carácter asistencial 
Asimismo, quedan cubiertas por esta convocatoria las situaciones sobrevenidas derivadas de graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del menaje, y aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

Se trata de una iniciativa de la que puede resultar beneficiaria cualquier persona emigrante gallega, así como sus descendientes en primer grado, que posean la condición de gallega o gallego residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido legalmente para este reconocimiento.

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