Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes en la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2019

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, y se convocan para el año 2019.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
17.06.2019
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto:
Promover el retorno de las personas gallegas retornadas a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes en la Comunidad Autónoma gallega, subvencionando su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, o como socios/as trabajadores/as de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  3. Las personas beneficiarias de las Becas Excelencia Juventud Exterior convocadas por la Secretaría Xeral da Emigración.

Requisitos

  1. Requisitos comunes.
    Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lol dispuesto en el apartado anterior.
    b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
    c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la resolución de convocatoria.
    d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.
    f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades mercantiles, laborales o de cooperativas de trabajo asociado.
2.1 Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:
a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
b) Estar  de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional en el período  al que se refiere el punto 1.c) de los requisitos comunes y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud. 
c) Estar de alta en el Censo de Actividades Económincas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.2. Personas socias trabajadoras sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado:
a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantíl o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia, según el caso.
b) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional en el período al que se refiere el punto 1.c) de los requisitos comunes y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Estar de alta en el Censo de Actividades Económincas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuantía de la subvención:
Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y sus descendientes que se establezcan en la Comunidad autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 5.000  euros.
El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este)  esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.
El importe máximo de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria será de 8.000 euros.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

Otra documentación para descargar:

Lugar de presentación de la documentación:

  1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de la resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
  2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  3. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal.chave365).
  4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
  5. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2019