Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2016

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Información e instrucciones para la cumprimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2016.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
01.03.2016
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias la personas emigrantes gallegas retornadas para el ejercicio 2016. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Requisitos de los/as beneficiarios/as:

  • Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España
  • No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la fecha de publicación de esta resolución (01/03/2016)
  • Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose cómo tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
    Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2016 en 532,51€ mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.
  • Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicional por cada uno/una de los/las restantes miembros de la unidad familiar.
  • Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:
  1. Las personas que resultaran beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.
  2. Los/as solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicionales por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: picar aquí para acceder a la Sede Electrónica

Otra documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
31.08.2016