Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2016
Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias la personas emigrantes gallegas retornadas para el ejercicio 2016. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Requisitos de los/as beneficiarios/as:
- Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España
- No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la fecha de publicación de esta resolución (01/03/2016)
- Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose cómo tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2016 en 532,51€ mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar. - Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicional por cada uno/una de los/las restantes miembros de la unidad familiar.
- Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:
- Las personas que resultaran beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.
- Los/as solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicionales por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: picar aquí para acceder a la Sede Electrónica
Otra documentación para descargar:
- Texto completo de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)
- Extracto de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)