Las solicitudes para las ayudas asistenciales extraordinarias a emigrantes gallegas y gallegos retornados podrán presentarse hasta el 30 de septiembre

Emigración resuelve cada petición individualmente, de manera que las y los beneficiarios no tienen que aguardar al final de la convocatoria para percibir la ayuda.

Listen to this page using ReadSpeaker
Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2015.

El Diario Oficial de Galicia viene de publicar la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegas y gallegos retornados, y se procede a su convocatoria para el año 2014. Se trata de ayudas económicas en favor de personas emigrantes retornadas, que tienen por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según establecen las mismas bases de la convocatoria, estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter simplemente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal manera que alcancen la complementar o aliviar la carencia de recursos.

Aunque las solicitudes podrán presentarse incluso el 30 de septiembre, la Secretaria Xeral da Emigración resuelve cada petición de manera individual, de manera que un beneficiario o benefiaciria no tenga que esperar a la extinción de la convocatoria para poder percibir la ayuda.

Requisitos
Las personas que quieran acogerse la esta línea de ayudas deben haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmemdiatamente anteriores a la fecha de su retorno a España. Así mismo, es preciso que no haya transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución. Se exige también que tenga nacionalidad española antes del retorno, esté empadronada y tenga residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, carezca de rentas o ingresos suficientes (computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o personales, de naturaleza semejante a las previstas en la resolución), y tampoco posea bienes muebles o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido.

En la resolución se explican al por menor los criterios para la baremación de las solicitudes, que incluyen conceptos relacionados con los ingresos y recursos económicos de la persona solicitante, su situación familiar, los grados de discapacidad o enfermedad, o el hecho de que sea víctima de violencia de género, entre otras circunstancias. Asimismo, la resolución también detalla la cuantía, pago y compatibilidad de este tipo de ayudas.

2257 lecturas