La Xunta aumenta de 70.000 a 170.000 euros la partida destinada a ayudas para personas emigrantes retornadas

El secretario xeral da Emigración, Antonio Rodríguez Miranda, en una foto de archivo.
El secretario xeral da Emigración, Antonio Rodríguez Miranda, en una foto de archivo.
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Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2013.

La Secretaría Xeral da Emigración convocó las ayudas para que las y los emigrantes puedan hacer frente a los gastos derivados de su retorno a Galicia, la dotación total de la cual aumenta de 70.000 euros el año pasado a los 170.000 euros de esta convocatoria, según figura en la resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Estas ayudas de carácter extraordinario cuentan con una línea para asistir de forma genérica en el retorno a las y a los emigrantes gallegos y gallegas y a sus familiares y otra específica para afrontar gastos de traslado de ajuar, del viaje de vuelta y de traducción y legalización de documentos. Ambas líneas asistenciales son compatibles entre sí.

Según los datos solicitados por Emigración entre 2009 y 2012 y recogidos por Europa Press, las y los emigrantes que vuelven a Galicia que se acogen a este tipo de ayudas suelen proceder, en más de un 60 por ciento de los casos, de Cuba.

Por su parte, en un 25 por ciento de los casos, las personas beneficiarias proceden de Venezuela, Argentina y Uruguay, los países que precisamente cuentan con mayores colonias en la diáspora gallega. Entre las peticiones formuladas llegaron incluso de lugares tales como una procedente de las Islas Mauricio.

Trámites
La presentación de solicitudes podrá realizarse hasta el 30 de septiembre y podrán optar a las ayudas las personas con ciudadanía española que vivieron en el extranjero y que, antes de emigrar, cuya última residencia fue en Galicia o las y los emigrantes naturales de esta comunidad, así como sus familiares más próximos.

Los requisitos para beneficiarse de estas ayudas son haber residido en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al retorno y trabajar en el exterior durante un mínimo de un año.

En el caso de las personas que accedan a la nacionalidad española, deberán acreditar que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de acceso a la ciudadanía. No obstante, estarán eximidas de este requisito las personas mayores de 65 años o las personas con una discapacidad reconocida en un grado superior al 65%.

 

Fuente: EuropaPress.es

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