Programas de retorno voluntario de inmigrantes

Se trata de programas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones y cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo para el Retorno.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Programas de retorno voluntario.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Programas de retorno voluntario.
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Madrid, 1 de abril de 2013.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones, financia programas de retorno voluntario de personas extranjeras en parte cofinanciados a través del Fondo Europeo para el Retorno.

La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar a aquellas personas extranjeras, (inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, personas con estatuto de protección de protección subsidiaria), que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y que cumplan los requisitos establecidos.

Los programas son los siguientes:

  • Programa de retorno voluntario de atención social. Dirigido a personas inmigrantes extracomunitarias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
  • Programa de retorno voluntario productivo. Dirigido a personas inmigrantes extracomunitarias no sujetas a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadoras y trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).

Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellas personas extranjeras extracomunitarias que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada.

Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de países que, en cada momento, hayan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
  • Haber reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, del 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
  • Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

Para más información: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d06.html

 

Fuente y foto: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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