Requerimientos de enmienda de las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades gallegas al amparo de la convocatoria de programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior (Prog. 1, 2 y 3).
ASUNTO: Publicación de los REQUERIMIENTOS DE ENMIENDA de las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades gallegas al amparo de la convocatoria de programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior (PROG. 1, 2 y 3).
En el DOG nº 61, del 28-03-2017, se publicó la Resolución de 14 de marzo de 2017 de la Secretaría Xeral da Emigración por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para este ejercicio.
Esta convocatoria corresponde a los Programas: 1.- Gastos de Funcionamiento, 2.- Proyectos culturales, sociales,..., y 3.- Acciones de especial relevancia
El plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 05-05-2017.
Después de revisar las solicitudes presentadas y la documentación que acompañan se comprobó que las correspondientes a las entidades que se indican en los anexos de este anuncio no están completas, bien porque en la solicitud no cumplimentaron campos de información obligatoria o bien porque no acompañan o es incorrecta la documentación que exige la convocatoria.
Los defectos detectados en la solicitud de cada entidad y programa se indican en los anexos de este anuncio.
Mediante esta publicación se le requiere a cada una de las entidades afectadas para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en la página web de la Secretaría Xeral da Emigración (http://emigración.xunta.gal –apartado Listas a convocatorias), aporten los documentos preceptivos, y/o enmienden el/los defecto/s, que para cada entidad se señalan (art. 10.3 y 20 de la orden de la convocatoria).
La documentación requerida deberá ser presentada en original o copia compulsada. (Las entidades con sede social en España obligatoriamente a través de la sede electrónica).
En el caso de no aportar la documentación requerida, o de no enmendar el/los defecto/s señalados dentro del plazo citado, se tendrá por desistida a la entidad de su solicitud, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para cualquier información podrán dirigirse a la Secretaría Xeral da Emigración en su dirección, en la Plaza de Mazarelos, 15. C.P. 15703, Santiago de Compostela, o a los números de teléfono 981 54 58 33 y 981 95 71 60. (Las respuestas tendrán un carácter meramente informativo, sin que puedan ser invocadas a los efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción).
Esta publicación se realiza simultáneamente en el tablón de anuncios de la Secretaría Xeral da Emigración y en la página web citada.
- PROGRAMA 1 - Anexo con relación de entidades y motivo de enmienda (pinchar aquí para descargar)
- PROGRAMA 2 - Anexo con relación de entidades e motivo de enmienda (pinchar aquí para descargar)
- PROGRAMA 3 - Anexo con relación de entidades e motivo de enmienda (pinchar aquí para descargar)
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2017
El subdirector xeral da Emigración e das Comunidades Galegas
Ramón Brigos Fernández



