Subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2015
Programas de ayudas y subvenciones:
- Programa A. Ayudas para ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de instalaciones y/o del patrimonio cultural
- Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable
Entidades destinatarias:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las siguientes entidades:
- Entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que tengan reconocida la categoría de comunidad gallega lo de centro colaborador de la galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad, o de la Ley 4/83, del 15 de junio, y normativa de desarrollo
- Entidades resultantes de procesos de unión o fusión ya terminados, que hayan solicitado el reconocimiento de su galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad.
No podrán concurrir a las subvenciones establecidas en esta resolución las entidades gallegas que hayan adoptado el acuerdo de iniciar un proceso de unión o fusión en tanto dicho proceso no esté terminado.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 25-02-2015 hasta el 24-03-2015
Solicitudes: Tan sólo se podrá presentar solicitud (Anexo I) para uno de los programas
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica
Otra documentación para consultar:
- Texto completo de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)
- Instrucciones para tramitar las subvenciones (pinchar aquí para descargar en word) (pinchar aquí para descargar en pdf)
Lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) En soporte papel utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o como anexo I de las instrucciones.
-En este caso la presentación se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-En el caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
-Dirección a la que deben enviarse: Secretaría Xeral da Emigración, Calle de los Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.
-También pueden presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia de la entidad solicitante
b) Por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.
- Para la presentación de las solicitudes por este medio es necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sed de la Xunta de Galicia.
c) Las solicitudes o la documentación que se presente por Fax o por Correo Electrónico no tendrán validez a efectos de constancia de presentación ni de cumplimiento de plazos.
Contacto e información:
Secretaría Xeral da Emigración. Servizo de Promoción das Comunidades Galegas
Teléfonos: 981 545 833 - 981 957 160 / Fax: 981 957 179
Correo electrónico: emigracion.subvencions@xunta.es



