Novedades Tributarias: obligaciones tributarias para las personas con bienes patrimoniales en el exterior

Novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012 del 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

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Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2013.

 

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 DEL 29 DE OCTUBRE (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE LA ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

La ley 7/2012 del 29 de octubre, establece que las y los obligados tributarios deberán informar a la Administración Tributaria sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Importe:
Las personas físicas tienen que informar sobre cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero siempre y cuando el valor de cada tipo de bien supere los 50.000 €.

Modelo:
Para hacer esta declaración debe emplearse el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Este modelo aprobara mediante la Orden HAP/72/2013, del 30 de enero, y publicara en el Boletín Oficial del Estado del 31/01/2013.

Esta obligación no supone pagar mas impuestos puesto que si trata de una declaración informativa, no obstante la no información sobre esos bienes supone la comisión de una infracción tributaria muy grave que será sancionada con multa.

Obligados y obligadas a informar:
Están obligadas y obligados a presentar el modelo 720 "declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero":

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
  • Entidades en las que se encuentren en determinados supuestos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazo:

  • Para el ejercicio 2012: desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013
  • Con carácter general: desde el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información que se debe facilitar.

Modo de declarar: a través de internet


Puede obtener más información en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia:

Documentación para descargar:

  • Modelo 720 Declaración bienes en el exterior (pinchar aquí para descargar)
  • Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (pinchar aquí para descargar)

 

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