Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2016

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Información e instrucciones para la cumprimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2016.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
01.03.2016
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto:
Promover el retorno de las personas gallegas retornadas a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega, subvencionando los gastos que lleva consigo su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, o como socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  • Las personas gallegas y nacidas en Galicia
  • Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/las de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
    A los efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.

Requisitos:

  1. Requisitos comunes
        Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
        la) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
        b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
        c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución de convocatoria.
        d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
        y) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.
        f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. Requisitos específicos
    Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de trabajadores/ls autónomos/las o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.
        2.1 Trabajadores/as autónomos/las o por cuenta propia:
        a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.
        b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período a lo que se refiere el punto c) del apartado de requisitos comunes.
        2.2. Socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:
        a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
        b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período al que se refiere el punto c) del apartado de requisitos comunes.

Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas online, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipaciones informáticas, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, gas, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en los tres meses anteriores al alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o Mutualidad del colegio profesional que corresponda hasta la finalización del plazo de justificación recogido en la resolución (antes de 30 de septiembre de 2016). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Para estos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.


FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede electrónica


Otra documentación para descargar:

Lugar de presentación de la documentación:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura cómo anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo comparo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los/as ciudadanos/a a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2016