Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2015

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2015, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2015.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
16.02.2015
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el ejercicio 2015. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a las personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega.
b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas relacionadas en la letra a) con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Requisitos de los/as beneficiarios/as:

  • Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España
  • No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la fecha de publicación de esta resolución (16/02/2015)
  • Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución
  • Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2015 en 532,51 € mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.
  • Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicional por cada uno/una de los/las restantes miembros de la unidad familiar.
  • Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:
    1. Los/as beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría Xeral da Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.
    2. Los/as solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicional por cada uno/una de los/as restantes miembros de la unidad familiar.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

Otra documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2015