Ayudas del programa "Reencontros na Terra" para residentes en el exterior. Año 2014

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Información del programa y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 8 de abril de 2014, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa Reencontros na Terra para residentes en el exterior, durante el año 2014.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
15.04.2014
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto y finalidad de las ayudas:
Este programa tiene por objeto promover el contacto de los/as gallegos/as residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estadía en residencia y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Plazas convocadas:
La asignación del número de plazas, realizadas en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países queda fijada para el año 2014, de la siguiente manera:

País Nº de plazas
Argentina 81
Brasil 9
Cuba 7
Uruguay 34
Venezuela 2
Otros países 2
TOTAL 135

 

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25% del total de las 135 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

Fechas de realización:
Las personas beneficiarias de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Los viajes serán de ida y vuelta, desde el país de residencia habitual del solicitante hasta un aeropuerto de Galicia.

Las personas participante residirán durante 14 días en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

Serán por cuenta de los/as participantes que deseen prorrogar su estadía en Galicia todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con sus familiares, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un período aproximado de 30, 60 o 90 días desde su llegada a Galicia.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 16 de junio de 2014 (plazo de 2 meses contados a partir del siguiente al de publicación).

Personas beneficiarias:

  1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
    1.1. Ser emigrante gallego/a.
    1.2. Tener la nacionalidad española.
    1.3. Residir en América.
    1.4. Tener 65 o más años de edad, cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    1.5. No haber participado en los últimos 15 años naturales en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta secretaría xeral o del Estado español.
    1.6. Valerse por sí mismo/a, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
    1.7. Tener ingresos inferiores a 1,5 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según países de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de conviventes menos uno.
  2. Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga las personas solicitante del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 anteriores y acerquen la documentación justificativa.

Documentación a presentar:

  1. La documentación que deberá acercar la persona solicitante es la siguiente:
    a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.
    b) Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad.
    c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.
    d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
    e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los/as miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que la persona solicitante y/o los/as miembros de la unidad económica familiar no estuvieran realizándola obligados/as, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los/as miembros de la unidad económica familiar.
    f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los/as miembros de la unidad económica familiar.
    g) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo II.
    h) Libro de familia, si procede. En su defecto, se acercará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
    i) Documento en el que conste se es beneficiario/a de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 2 del artículo 10 de los criterios de selección.
  2. El/la cónyuge o persona unida a la persona solicitante por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:
    a) Documentación acreditativa de la identidad.
    b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
    c) Certificado médico según el modelo del anexo II.


Lugar de presentación de las solicitudes:

  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
    La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En esta caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.
    Las personas interesadas que no posean certificado y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para el efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:
        * En Brasil:
        - Peña Galega da Casa de España de Río de Janeiro.
        - Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía
        - Sociedad Hispano Brasileña de Socorro Mutuo e Instrucción de São Paulo.
        - Sociedad de Socorro Mutuo y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
        * En Cuba:
        - Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
        * En Venezuela:
        - Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

    La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona interesada le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.
  2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del/la solicitante.

    En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría Xeral da Emigración, sita en la Calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.

Los modelos normalizados de solicitude podrán obtenerse en las páginas web https://sede.xunta.es e http://emigracion.xunta.es


FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: Pinchar aquí para acceder a la sede electrónica

Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
16.06.2014